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¿Qué es el CTP de Gámbita?

Es una instancia consultiva y participativa de la sociedad civil, designada por el Alcalde dentro de un proceso de ternas convocadas a diversos sectores sociales, comunales y económicos de la ciudad, cuya función principal es hacer seguimiento y evaluación al Plan de Desarrollo Municipal (PDM).

Los CTP son instancias territoriales de planeación, creados por disposición constitucional para garantizar la participación ciudadana en la construcción y seguimiento de políticas públicas a nivel territorial, en virtud del principio de la planeación participativa.
      [Fuente: Consejo Nacional de Planeación, CNP - aquí]

¿Cuáles son todas sus funciones?
  • Analizar y discutir el proyecto del plan de desarrollo.
  • Organizar y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del plan de desarrollo.
  • Absolver las consultas que formule la administración o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del plan de desarrollo.
  • Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del plan.
  • Conceptuar sobre el proyecto del plan de desarrollo elaborado por la entidad territorial.
  • Realizar semestralmente un seguimiento a las metas de continuidad, cobertura y calidad de los servicios, definidas en los respectivos planes sectoriales
      [Fuente: Mininterior, aquí]


Los Consejeros designados ejercen su labor ad-honórem y su principal motivación ha de ser el servicio desinteresado hacia el buen desarrollo de la ciudad.

Son designados por un término de 8 años (dos períodos de administración municipal), no obstante y por razón de su marco legal, al inicio de cada nueva administración la mitad de los Consejeros llevan 4 años y la otra mitad completa el término, por tanto, con cada nueva administración se renueva la conformación mediante el reemplazo de aquellos que ya completaron su término.

Marco legal y operativo
Es principalmente la Ley 152 de 1994 (y sus normas concordantes), y para el caso del CTP de Gámbita también, su reglamento interno y los Acuerdos Municipales relacionados. Adicionalmente, se rige por los decretos municipales mediante los cuales se determina la conformación del CTP vigente.

El papel de los Consejos Territoriales de Planeación (CTP)
Guía para autoridades territoriales y ciudadanía.


Guía para autoridades territoriales y ciudadanía - Fuente: DNP

Importancia de los Consejos Territoriales de Planeación en la Gestión Pública
El país que todos queremos es como un rompecabezas y cada uno de nosotros, los ciudadanos, tiene algunas piezas en su poder, lo cual supone la importancia de nuestra participación en su construcción.

Importancia de los CTP en la Gestión Pública - Fuente: DNP

Normatividad completa de los CTP
La normatividad que regula a los CTP es la siguiente:
[Fuente: CNP - aquí]

Art. 340 de la Constitución Política de Colombia: Establece que en las entidades territoriales también habrán Consejos de Planeación, los cuales junto con el Consejo Nacional constituyen el Sistema Nacional de Planeación.

Ley 152 de 1994: En el Capítulo IX establece las autoridades e instancias territoriales de planeación, otorgándole a los CTP, junto con las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, Distritales y de las Entidades Territoriales Indígenas, el carácter de instancia. Adicionalmente implementa su composición y funciones.

Sentencia C-191/96: Los procesos de elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo, tanto a nivel nacional como  a nivel de las entidades territoriales, deben ser, en lo posible, participativos, puesto que uno de los fines esenciales del Estado es "facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política y administrativa de la Nación".

Sentencia C-524/03: Resalta el papel que deben tener los consejos en relación con los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales. Establece que la función consultiva de los Consejos de Planeación no se agota en la fase de discusión del Plan, sino que se extiende a las etapas subsiguientes relacionadas con su modificación.

Adicionalmente le otorga carácter consultivo y establece que su principal función será servir de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo.

EL CNP y los Consejos territoriales de planeación constituyen el SNP.

Es la denominada Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, que tiene dentro de sus principios generales la participación ciudadana para la construcción de políticas públicas, establece los procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del PND y de los PTD.

Establece las autoridades e instancias de planeación, otorgándole al CNP, junto con el Congreso de la República, el carácter de instancia nacional y a los CTPs con las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, el de instancia de Planeación en las entidades territoriales.

Adicionalmente establece su composición, las calidades de los integrantes de los Consejos, su periodo, funciones y el proceso de designación por parte del Presidente de la República, Gobernadores y Alcaldes.

La obligación por parte de las autoridades de planeación del orden nacional y territorial  de prestar el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento.

Enuncia que "la realización del principio de participación consagrado en la Carta Política exige que la actuación del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, como instancias para la discusión del Plan de Desarrollo, se garantice no sólo en la fase de aprobación sino también frente a las modificaciones del Plan, lo que le otorga a dichos consejos permanencia institucional para el cumplimiento de su función consultiva". En consecuencia, la función consultiva de los Consejos de Planeación no se agota en la fase de discusión del Plan, sino que se extiende a las etapas subsiguientes relacionadas con su modificación.

Así mismo indica que para garantizar el normal funcionamiento de los Consejos de Planeación, a través de los cuales se aseguren los recursos que requieran para su actuación, el DNP y las dependencias de planeación, tienen la obligación de brindarles el apoyo administrativo y logístico indispensable para su funcionamiento.

Sentencia C-015/96: Contempla aspectos relacionados con la designación de los Consejeros Nacionales de Planeación y con su naturaleza.  Respecto al concepto que debe emitir el CNP, la sentencia señala que: "Es requisito indispensable, de obligatoria observancia, para la validez de la ley mediante la cual se adopte el Plan Nacional de Desarrollo".

Sentencia C-191/96: La participación democrática permea todo el proceso de planeación y no sólo la elaboración del Plan. Esto significa que es perfectamente legítimo que la ley establezca, dentro de ciertos límites, mecanismos de ejecución, fiscalización y evaluación del Plan que sean esencialmente participativos.

DECRETOS

Decreto 2284 de 1994: Establece que la participación de los Consejeros Nacionales de Planeación, representantes de las entidades territoriales, se hará con independencia de la persona que ejerza los cargos de Gobernador y Alcalde, según sea el caso. Adicionalmente reglamenta los parámetros para el proceso de designación de los Consejeros Nacionales.

Decreto  2250 de 2002: Establece el proceso para la designación de los Consejeros Nacionales representantes de las entidades territoriales, proceso que se lleva a cabo según los grupos que establece esta norma, adicionalmente implementa el proceso de convocatoria adelantada por el Departamento Nacional de Planeación, así como la presentación de las ternas para la postulación.

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