Es una instancia consultiva y participativa de la sociedad civil, designada por el Alcalde dentro de un proceso de ternas convocadas a diversos sectores sociales, comunales y económicos de la ciudad, cuya función principal es hacer seguimiento y evaluación al Plan de Desarrollo Municipal (PDM).
¿Cuáles son todas sus funciones?
Los Consejeros designados ejercen su labor ad-honórem y su principal motivación ha de ser el servicio desinteresado hacia el buen desarrollo de la ciudad.
Son designados por un término de 8 años (dos períodos de administración municipal), no obstante y por razón de su marco legal, al inicio de cada nueva administración la mitad de los Consejeros llevan 4 años y la otra mitad completa el término, por tanto, con cada nueva administración se renueva la conformación mediante el reemplazo de aquellos que ya completaron su término.
Marco legal y operativo
Es principalmente la Ley 152 de 1994 (y sus normas concordantes), y para el caso del CTP de Gámbita también, su reglamento interno y los Acuerdos Municipales relacionados. Adicionalmente, se rige por los decretos municipales mediante los cuales se determina la conformación del CTP vigente.
El papel de los Consejos Territoriales de Planeación (CTP)
Guía para autoridades territoriales y ciudadanía.
Importancia de los Consejos Territoriales de Planeación en la Gestión Pública
Normatividad completa de los CTP
La normatividad que regula a los CTP es la siguiente:
[Fuente: Consejo Nacional de Planeación, CNP - aquí]Los CTP son instancias territoriales de planeación, creados por disposición constitucional para garantizar la participación ciudadana en la construcción y seguimiento de políticas públicas a nivel territorial, en virtud del principio de la planeación participativa.
¿Cuáles son todas sus funciones?
- Analizar y discutir el proyecto del plan de desarrollo.
- Organizar y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del plan de desarrollo.
- Absolver las consultas que formule la administración o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del plan de desarrollo.
- Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del plan.
- Conceptuar sobre el proyecto del plan de desarrollo elaborado por la entidad territorial.
- Realizar semestralmente un seguimiento a las metas de continuidad, cobertura y calidad de los servicios, definidas en los respectivos planes sectoriales
[Fuente: Mininterior, aquí]
Los Consejeros designados ejercen su labor ad-honórem y su principal motivación ha de ser el servicio desinteresado hacia el buen desarrollo de la ciudad.
Son designados por un término de 8 años (dos períodos de administración municipal), no obstante y por razón de su marco legal, al inicio de cada nueva administración la mitad de los Consejeros llevan 4 años y la otra mitad completa el término, por tanto, con cada nueva administración se renueva la conformación mediante el reemplazo de aquellos que ya completaron su término.
Marco legal y operativo
Es principalmente la Ley 152 de 1994 (y sus normas concordantes), y para el caso del CTP de Gámbita también, su reglamento interno y los Acuerdos Municipales relacionados. Adicionalmente, se rige por los decretos municipales mediante los cuales se determina la conformación del CTP vigente.
El papel de los Consejos Territoriales de Planeación (CTP)
Guía para autoridades territoriales y ciudadanía.
Guía para autoridades territoriales y ciudadanía - Fuente: DNP |
Importancia de los Consejos Territoriales de Planeación en la Gestión Pública
El país que todos queremos es como un rompecabezas y cada uno de nosotros, los ciudadanos, tiene algunas piezas en su poder, lo cual supone la importancia de nuestra participación en su construcción.
Importancia de los CTP en la Gestión Pública - Fuente: DNP |
La normatividad que regula a los CTP es la siguiente:
[Fuente: CNP - aquí]
Art. 340 de la Constitución Política de Colombia: Establece
que en las entidades territoriales también habrán Consejos de Planeación, los
cuales junto con el Consejo Nacional constituyen el Sistema Nacional de
Planeación.
Ley 152 de 1994: En el Capítulo IX establece las autoridades
e instancias territoriales de planeación, otorgándole a los CTP, junto con las
Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, Distritales y de las
Entidades Territoriales Indígenas, el carácter de instancia. Adicionalmente
implementa su composición y funciones.
Sentencia C-191/96: Los procesos de elaboración, ejecución,
seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo, tanto a nivel nacional
como a nivel de las entidades
territoriales, deben ser, en lo posible, participativos, puesto que uno de los
fines esenciales del Estado es "facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política y administrativa de
la Nación".
Sentencia C-524/03: Resalta el papel que deben tener los
consejos en relación con los planes de desarrollo de las respectivas entidades
territoriales. Establece que la función consultiva de los Consejos de
Planeación no se agota en la fase de discusión del Plan, sino que se extiende a
las etapas subsiguientes relacionadas con su modificación.
Adicionalmente le otorga carácter consultivo y establece que
su principal función será servir de foro para la discusión del Plan Nacional de
Desarrollo.
EL CNP y los Consejos territoriales de planeación
constituyen el SNP.
Es la denominada Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, que
tiene dentro de sus principios generales la participación ciudadana para la
construcción de políticas públicas, establece los procedimientos para la
elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del PND y de los PTD.
Establece las autoridades e instancias de planeación,
otorgándole al CNP, junto con el Congreso de la República, el carácter de
instancia nacional y a los CTPs con las Asambleas Departamentales y los
Concejos Municipales, el de instancia de Planeación en las entidades
territoriales.
Adicionalmente establece su composición, las calidades de
los integrantes de los Consejos, su periodo, funciones y el proceso de
designación por parte del Presidente de la República, Gobernadores y Alcaldes.
La obligación por parte de las autoridades de planeación del
orden nacional y territorial de prestar
el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su
funcionamiento.
Enuncia que "la realización del principio de
participación consagrado en la Carta Política exige que la actuación del
Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, como instancias
para la discusión del Plan de Desarrollo, se garantice no sólo en la fase de
aprobación sino también frente a las modificaciones del Plan, lo que le otorga
a dichos consejos permanencia institucional para el cumplimiento de su función
consultiva". En consecuencia, la función consultiva de los Consejos de
Planeación no se agota en la fase de discusión del Plan, sino que se extiende a
las etapas subsiguientes relacionadas con su modificación.
Así mismo indica que para garantizar el normal
funcionamiento de los Consejos de Planeación, a través de los cuales se
aseguren los recursos que requieran para su actuación, el DNP y las dependencias
de planeación, tienen la obligación de brindarles el apoyo administrativo y
logístico indispensable para su funcionamiento.
Sentencia C-015/96: Contempla aspectos relacionados con
la designación de los Consejeros Nacionales de Planeación y con su
naturaleza. Respecto al concepto que
debe emitir el CNP, la sentencia señala que: "Es requisito indispensable,
de obligatoria observancia, para la validez de la ley mediante la cual se
adopte el Plan Nacional de Desarrollo".
Sentencia C-191/96: La participación democrática permea todo
el proceso de planeación y no sólo la elaboración del Plan. Esto significa que
es perfectamente legítimo que la ley establezca, dentro de ciertos límites,
mecanismos de ejecución, fiscalización y evaluación del Plan que sean
esencialmente participativos.
DECRETOS
Decreto 2284 de 1994: Establece que la participación de los
Consejeros Nacionales de Planeación, representantes de las entidades
territoriales, se hará con independencia de la persona que ejerza los cargos de
Gobernador y Alcalde, según sea el caso. Adicionalmente reglamenta los
parámetros para el proceso de designación de los Consejeros Nacionales.
Decreto 2250 de 2002:
Establece el proceso para la designación de los Consejeros Nacionales
representantes de las entidades territoriales, proceso que se lleva a cabo
según los grupos que establece esta norma, adicionalmente implementa el proceso
de convocatoria adelantada por el Departamento Nacional de Planeación, así como
la presentación de las ternas para la postulación.
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